El Supremo confirma la nulidad de la venta de 600.000 euros de Valores Santander a los Salesianos

 El Supremo confirma la nulidad de la venta de 600.000 euros de Valores Santander a los Salesianos

Madrid. – El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la venta en 2007 de 120 Valores Santander por 600.000 euros a la Congregación Salesiana, al concluir que el banco no aportó información precontractual clara y detallada sobre los riesgos reales.nulidad valores santanderEn una sentencia fechada el pasado 11 de febrero a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo civil rechaza el recurso del Santander contra un fallo de noviembre de 2021 de la Audiencia Provincial de Cantabria.

Los hechos se remontan a junio de 2007, cuando la Inspectoría de Santiago el Mayor, perteneciente a la Congregación Salesiana de San Juan Bosco, que administraba once colegios salesianos situados en el norte de España, suscribió 120 Valores Santander por un importe de 600.000 euros.

Compra de Banco Real

Con la emisión, efectuada en 2007 y valorada en 7.000 millones de euros, el Santander buscaba financiar la compra del Banco Real, por entonces subsidiaria del holandés ABN Amro en Brasil.

Miles de clientes vieron cómo el valor de sus inversiones se reducía hasta un 55 % durante la conversión de los bonos en 2012, al pagar por cada acción 16,04 euros cuando cotizaban a seis.

La Congregación ya había suscrito con anterioridad otros productos financieros, como acciones, fondos de inversión, swap, operaciones con opciones y otros.

En su sentencia, el Supremo avala el criterio de la Audiencia Provincial, que señaló que no consta que, en fase de información precontractual, la demandada comunicara al cliente, concienzuda y pormenorizadamente, toda la información precisa para poder considerar que la entidad había cumplido con los deberes que le impone la ley del Mercado de Valores.

No consta tampoco, añaden los magistrados, que con antelación a la suscripción del contrato el cliente fuera informado con claridad de los riesgos reales de la inversión, ni de que incluso podría perder parte del capital.

La mera entrega del tríptico informativo en el momento de la firma no es suficiente a tales efectos, en cuanto que no medió una antelación suficiente para que el inversor pudiera tomar conciencia de esa información, destaca el fallo.

En todo caso, una advertencia genérica de que el producto puede producir tanto beneficios como pérdidas no cumple las exigencias de la normativa del mercado de valores, sino que, como hemos dicho en múltiples resoluciones, es una mera ilustración sobre lo obvio.

La legislación del mercado de valores, anterior y posterior a la transposición de la normativa MiFID, da una destacada importancia al correcto conocimiento por el cliente de los riesgos que asume al contratar productos, añade el texto.

Fuente: Agencia EFE

Angel Marcelino

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