Ay…! los Sanjuaneros quieren acogerse a la ley 28-01 ¡Ay ñeñe!
Cuando definimos el término frontera lo primero que nos llega a la memoria es el concepto separación, división, pero el diccionario la define: “línea real o imaginaria que separa un estado de otro” así de sencillo, y la pregunta sería ¿Cuáles son los pueblos de la frontera de la Republica Dominicana?, la respuesta vendrá al final.
El diputado electo por la Provincia de San Juan Frank Ramírez está arengando el Senador y tres diputados más, para constituir un bloque en el que esa provincia sea incorporada a la Ley 28-01 porque ellos saben esta ley será votada nuevamente con el privilegio que le da a las compañías que se asientan en cualquieras de las provincias de la frontera.
Independientemente que esta ley no la hemos sabido manejar, producto de un reglamento pésimo de ella camuflageado en el que no hemos sido sincero, debido a que estas empresas algunos personajes la han desvirtuado, no deja de ser una legislatura que aprovechándola le daría muchos empleos a esta zona deprimida de la línea limítrofe con Haití.
Yo no sabía que la provincia de San Juan de la Maguana, pertenecía a la línea fronteriza, y debo decir, que Santiago Rodríguez es parte también pero es una falta de conceptualización de los legisladores de entonces, porque la ley tiene su nombre: “Ley de desarrollo fronterizo” y cuando la constitución dice que no establece privilegio, hace una excepción con los pueblos de la línea fronteriza, es por eso que esta ley no es un capricho, sino que fue bien pensada por el senador de entonces proponente Rafael Alburquerque.
Esta ley no vulnera la seguridad jurídica; sino que en virtud de esta ley se cumple el mandato expreso de la Constitución que en su artículo 7 establece que es de supremo y permanente interés nacional el desarrollo económico y social del territorio de la República a lo largo de la línea fronteriza, el artículo 110 de la Constitución que habla del modo en que el Estado reconoce exenciones fiscales en favor de particulares y del derecho irrevocable de beneficiarse por el tiempo que estipule la concesión, más sin embargo la Sección III del Título I de la Constitución de la República está consagrado, bajo la rúbrica del Régimen Económico y Social Fronterizo, destacando la importancia que representa para el país, el desarrollo de la línea fronteriza, la constitución en su artículo 7 dice del modo siguiente: es de supremo y permanente interés nacional el desarrollo económico y social del territorio de la República a lo largo de la línea fronteriza, así como la difusión en el mismo de la cultura y tradición religiosa del pueblo dominicano. El aprovechamiento agrícola e industrial de los ríos fronterizos se continuará regulando por los principios consagrados en el artículo 6to. del Protocolo de Revisión de 1936 del Tratado de Frontera de 1929, y en el artículo 10 del Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje de 1929.
Bajo este criterio de definición de frontera le pedimos a los legisladores de San Juan y a otros de la demás provincia que intentaren, buscar el diccionario definiendo el término frontera y entonces quedar claro de que ellos no son fronterizo, que los pueblos fronterizos son los siguientes:
Montecristi
Dajabón
Elías Piña
Jimaní, y
Pedernales.
Por: Dr. Juan Vargas Ballilero.